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Año: 1958, Fallos: 240:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1958.

Vistos los autos: "Curcio Ottorino s,/ apela de una resolución de la Aduana, condenatoria a la pena de comiso", en los que a fs. 246 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 19 de setiembre de 1956.

Considerando: :

Que encontradas entre la ropa que vestía el recurrente en el momento de su entrada al país en 1949 y mediante revisación personal, tres barras de oro que no habían sido declaradas, se jabró el sumario respectivo en el que recayó resolución aduanera considerando a aquél incurso en el delito de contrabando, condenándolo a la pena de comiso de la mercadería. Apelada esa deci- .

sión para ante la justicia nacional, tanto el juez de primera instancia como la Cámara respectiva la han confirmado, por lo que el condenado La interpuesto recurso extraordinario, fundado en que la prescripción de la acción para imponer el comiso no está regida por el art. 433 de las Ordenanzas de la Aduana sino porel precepto que fija el término de prescripción para imponer pena corporal; que aunque 10 fuera así, la acción estaría igualmente prescripta, pues el art. 208 del decreto-ley 15.903 de 1956 derogó dicho art. 433 de las 00., y por tanto resulta aplicable el art. 122 del citado decreto-ley que establece la prescripción quinquenal; que la sentencia se ha pronunciado en contra de la validez de la resolución 127 dela Dirección General de Aduanas del 15 de mayo de 1950; que la decisión no ha tratado diversos argumentos expuestos por el apelante, con lo que violaría el derecho de defensa y, finalmente, que sería arbitraria.

Que corresponde desechar de plano las tachas de arbitrariedad e indefensión, porque las sentencias de primera y segunda instancias están ampliamente fundadas y porque el recurrente ha tenido la oportunidad de defenderse y lo ha' hecho en todas las instancias. Sus razones y alegaciones han sido suficientemente consideradas en los fallos, que, desde luego, no están obligados a seguirlo en todas sus expresiones, Que no es exacto que la sentencia se haya pronunciado contra la validez de una norma de la Dirección Nacional de Aduanas.

Lo que hace es declarar que la norma de que se trata no es aplicable al'caso, como consta a fs. 206 in fine, porque no se trata 4 de la obtención de un permiso de cambio, sino de la introducción clandestina, es decir, del contrabando.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:112 
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