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Año: 1958, Fallos: 240:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 2388.

Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nueva sentencia en los términos del art. 16, primera parte, de la ley 48 y con arreglo a lo resuelto por el presente fallo, previo el trámite a que hubiera lugar en derecho.

ALFREDO Oncaz — MaxvEL J. ARroaSanís — Enrique V. Gartr — Cantos Herrera — BENJAMÍN VI

LLEGAS BASAVILBASO.
1 ISABEL DIONISIA SANCHEZ DE AZCUAGA v. MANUEL J. CARBALLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del veenrzo. Frudamento.

La fundamentación autónoma del reenrso extraordinario es requisito que deriva del art. 15 de la ley 45, con la inteligencia que le reconoce la jurisprudencia de la Corte Suprevia 1.


CARLOS DANIEL LARRIERA y OTRA v. JUAN B. MONTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requixitos comunes, Gravamen.

— la impugnación constitucional del art. 26 de la ley 13.581, fundada en la obligación de contratar impuesta al propietario del inmueble ofrecido como Ámbito habitable, no sustenta el recurso extraordinario deducido por el inquilino demandado por desalojo, pues enrece de interés legítimo para cuestionar la ley en base a derechos de terceros que 10 representa (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

La negativa personal del inquilino a contratar con el propietario del inmuehle ofrecido como ámbito habitable, no sustenta el recurso extraordinario con fundamento en ¿arantías constitucionales, pues se trata de una obligación impuesta por la ley 13581, de emergencia en materia de desalojos, cuyos beneficios no pueden ampliarse por vía de cuestión de constitueionalidad.

1) 28 de febrero.

2) 28 de febrero. " .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-101

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