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Año: 1958, Fallos: 240:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con notable mayor antigiiedad o superior jerarquía, deberán ser fundadas. Tgualmente se procederá cuando se trate de cubrir vacantes con extraños al personal " que corresponda considerar.

€) En caso de enndidatos con condiciones 'y títulos semejantes, se dará preferencia en los ascensos a quienes se desempeñen en el tribunal en que exista la vacante.

d) Los empleados que tengan título de Escribano o lo obtengan en el término de un año a contar de la fecha de esta acordada, y cuenten actualmente con úna antigiedad superior a 5 años en la Justicia Nacional, podrán ser propuestos para los cargos de Secretario o Prosecretario.

También podrá designarse a Escribanos para desempeñarse en dichos eargos en tribunales con asiento en el interior, siempre que la designación o propuesta se funde en la inexistencia de enndidatos idóneos con título de abogado, correspondiendo a las Cámaras apreciar las cireunstancias de que se haga mención en las propuestas.

e) A los efectos precedentemente establecidos, respecto de las promociones, deberá tenerse en cuenta la antigiedad de los agentes en la Justicia Nacional y en el cargo. .

3") Las designaciones y promociones del personal de las Secretarías Electorales se efectuarán por las Cámaras a enya jurisdicción pertenezcan los juzgados nacionales a cargo de los juzgados electorales, con sujeción a las normas establecidas precedentemente en cuanto sean aplienbles. Para dicho personal se confeecionará un escalafón independiente. j 4) El emplendo designado en la Administración Judicial en calidad de secretario privado, relator o en otro eargo de naturaleza similar, tiene también el derecho a la estabilidad establecido por el art. 15 del deereto-ley 1285/68.

Su reemplazo, en enso de ser requerido por el magistrado que sustituya al que prop»so al empleado, se dispondrá cuando se resuelva su designación en cargo cuya jerarquía —a los efectos de incorporarlo al escalafón— fijarán los tribu males respectivos atendiendo a la idoneidad, antigiedad y demás antecedentes.

Particularmente se tendrá en cuenta si al designárselo en el cargo de que se trata el agente se desempeñaba en la Justicia Nacional.

Hasta tanto se resuelva en definitiva la situación de los referidos agentes, podrá disponerse, a requerimiento de los nuevos magistrados, su sustitución por otros emplendos judiciales.

La inhabilidad por parentesco establecida por el art. 12 in fine del Regla ento para la Justicia Nacional comprende a los empleados que se designe en lo sucesivo en los cargos a que se refiere el presente artículo.

5) Las propuestas de designación de personal que ingrese a la Adminis tración Judicial mencionarán el eumplimiento de los requisitos de nacionalidad y edad a que se refiere el art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, debiendo asimismo acompañarse certificado de salud expedido por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación.

6) Las designaciones de personal que ingrese a la Administración de Justicia tendrán carácter provisional por el término de 6 meses desde la fecha del nombramiento. Transeurrido dicho término el personal adquiere el derecho a la estabilidad.

7.) Los meritorios que reúnan las condiciones previstas por el art. 14 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuya inscripción se comunicará a las Cámaras respectivas, deberán ser tenidos en consideración para proveer las vacantes en los juzgados en que se desempeñen.

$) La Corte Suprema conocerá de las licencias:

a) De su propio personal sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 85 del Reglamento para la Justicia Nacional.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-108

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