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Año: 1958, Fallos: 240:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por último, tampoco es admisible la argumentación del apelante referente a la prescripción. Esta Corte declaró reiteradamente que la prescripción de la acción para imponer el comiso en los casos de contrabando estaba regida por el art. 433 de las Ordenanzas de Aduana y el término era, por lo tanto, de diez años; y si bien es cierto que el artículo citado fué derogado por el 7? de la ley 14.391 y que ésta fijó en cinco años el término —ine. b) de la modificación 11, art. 2°—, también lo es el inc. e) de dicha modificación 11, estableció que si los plazos de prescripción se abreviaban, en las prescripciones en curso se aplicarían las disposiciones anteriores; por lo que resulta ajustada a la ley la decisión que en el caso declara aplicable el término de diez años señalado por cl art. 433 de las Ordenanzas.

Por cllo, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 237 en cuanto ha podido ser materia del recurso.

ALrnEDO Orgaz — MaxvEL J. Anca Sanís — Canos Henrera — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.
PEDRO SOLER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. , No existiendo en la causa contienda alguna de competencia que deba resolver la Corte Suprema, puesto que el Juez Nacional de Paso de los Libres se ha limitado a hacer saber al Tribunal que el Juez en lo Criminal y Correccional de dicha ciudad había juzgado de un delito de competencia federal, sólo corresponde poner el hecho en conocimiento del Superior Tribunal de la Provineia de Corrientes a los fines que estime corresponder.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la resolución recaída a fs. 31 la presente causa ha que- :

dado definitivamente concluída, puesto que tal es el efecto que los arts. 425, ine. 2, y 427 del Cód. de Proc. en lo Criminal de la Provincia de Corrientes asignan al "sobreseimiento libre".

En consecuencia, no siendo posible en la actualidad el planteamiento de ninguna cuestión de competencia por parte de la justicia nacional (Fallos: 233:62 , entre otros), sólo cabe poner en conocimiento del Superior Tribunal de Corrientes los hechos

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-113

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