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Año: 1958, Fallos: 240:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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seguidas por la Dirección General de Fabricaciones Militares contra Amalia Subiza de Bustinza y Sara Pereyra Iraola, respectivamente).

Que relativamente al agravio concerniente a la tasa del in—— terésa aplicar, la sentencia recurrida ha confirmado simplemente lo que establecía la de primera instancia, sin que el apelante planteara ninguna cuestión federal en la oportunidad correspondiente fs. 139), y no la constituye, desde luego, la invocación de jurisprudencia de la Corte Suprema por el tribunal a quo.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 158.

ALFREDO Orcaz — MaxveL J. Arca Sarís — Exrique V. GALLr — Canzos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
v. ACCION CATOLICA ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264, procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en los juicios de expropiación en que es parte la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y el valor disputado excede la suma fijada por el art. 24, ine. 79, ap. a), de In ley 13.998.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

La comparación con el precio de venta de otros inmuebles que razonablemente no pueden tenerse por semejantes, sin estar nereditado si se trata o no de propiedades ocupadas, no es suficiente para poder apartarse de la estimación realizada por el Tribunal de Tasaciones, que se ajustó al precio fijado primero por la Oficina Técnica y luego por una de las Salas del Tribunal.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Tratándose de una construcción que data de 1911, a la que se califica de gran residencia, de singular prestancia arquitectónica en su época", desarroliada en cuatro plantas, las dos primeras de recepción con 818 m.? cubiertos terminados con lujo y 300 m.? de cielo raso ornamentado, no corresponde tasaria por el valor de los materiales que la componen sino por el de recuperación, intermedio entre el valor actual y el de demolición, considerados hasta el fin de su vida útil.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-34

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