Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

inconstitucionalidad del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y del impuesto de plus valía, fundada en que no se han cumplido los requisitos establecidos al respecto en la Constitución y ley procesal local.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el escrito de recurso extraordinario corriente a fs. 138 del principal se plantearon las siguientes cuestiones: a) confisca toriedad del impuesto sucesorio cobrado a los actores por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires; y b) inconstitucionalidad del impuesto local a la plus valía por superposición del mismo con el impuesto nacional a las ganancias eventuales.

En cuanto al primero de estos agravios, considero que la sentencia apelada no causa un gravamen irreparable, pues en realidad el tribunal no ha decidido el fondo del problema que se plantea en torno a la confiseatoriedad alegada, sino que se ha limitado a establecer que el eamino elegido por los accionistas no es pertinente por ser el punto materia propia de la vía civil o de la contenciosondministrativa, según la naturaleza de los derechos que se considernren lesionados.

Con relación al segundo agravio observo que la cuestión resulta insubstancial porque está reiteradamente decidido que la superposición impositiva no es por sí misma motivo de inconstitucionalidad, a menos que el monto de lo percibido en virtud de esa superposición sea confiscatorio (entre otros, Fallos: 193:397 y los allí citados) ; de donde resulta que si tal es el caso de autos también este agravio puede ser objeto de oportuna reparación a través de las vías que el tribunal a quo ha indicado para el plantenmiento de la confiseatoriedad.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente esta queja. Buenos Aires, 7 de abril de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pueyrredón, Jaime A, y otros e./ Buenos Aires, Gobierno de la Provincia de", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com