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Año: 1958, Fallos: 240:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEcas BAsavIiLBAso — ARISTÓBULO D.

Aríoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuvLIO Ovma

NARTE,

HUGO ARGENTINO MASCIAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia penal. Prevención en la causa.

Si no se ha establecido elaramente en qué jurisdieción se cometió la defraudación denunciada, corresponde que sign conociendo de In enusa respectiva el juez que previno en ella.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de estas actuaciones que se imputa al señor Hugo Mascías la comisión del delito de defraudación por haberse negado a restituir o no haber restituido n su debido tiempo efectos en cuya tenencia había entrado por virtud de una relación de confianza.

A fin de determinar el lugar de comisión del delito, debe tenerse presente que entre los hechos que habría cometido el imputado hay dos: los que consistirían en patentar a su nombre el automóvil de la denunciante y en la pignoración de un tapado de piel de propiedad de aquélla, que, prima facie, aparecen llevados a efecto en la Capita! Federal (v. declaración indagatoria de fs. 14 via.).

Respecto de tales hechos, es aplicable la doctrina que esta Procuración General recordó en el caso registrado en Fallos: 234:72 , y en cuya virtud el delito del art. 173, ine. ?, del C. Penal resulta perfeccionado, aunque no haya existido interpelación, cuando el agente ha realizado actos que demuestrhn en forma incontrovertible su ánimo de no restituir la cosa recibida, es decir, cuando la consumación se ha agotado por anticipado.

No ocurre lo mismo, hasta el presente, con los demás objetos a los que se refiere la denuncia, pues, a su respecto, el delito se

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-442

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