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Año: 1958, Fallos: 240:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIANO CHAVES y ADRIAN IN'T VELD
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correecional federal, y no a la eriminal de instrucción, conocer de la presunta defraudación que habría cometido el acusado al arrendar, como propios, un remolcador y una lancha ajenos, destinados al transporte de carga ¿eneral por ríos internacionales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto en Fallos 234:504 y últimamente in re "Cazap, Marcos c./ Adrián In"t Veld s./ querella por defraudación" (fallo del 12 de marzo ppdo.), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 19 de mayo de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de mayo de 1958.

Autos y vistos; considerando :

Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción fs. 11) como el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (auto de fs. 57, confirmado por la Cámara del Fuero a fs. 63) se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, en la que se investiga la presunta defraudación cometida por Adrián In't Veld al arrendar un remolcador y una lancha, destinados al transporte de carga general por ríos internacionales, invocando ser propietario de dichas embarcaciones; esta circunstancia habría constituído el medio idóneo para estafar al denunciante, desde que aquéllas no pertenecerían al acusado (fs. 14, 18, 39, 43/45).

Que, en el estado actual del sumario y sin perjuicio del resultado de las demás inveslignciones a practicarse, la competencia de la justicia federal para conocer de supuestos como el de autos resulta de lo dispuesto en el art. ??, ines. 9 y 10, de la ley 48.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta causa.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-441

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