Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Pienso, en consecuencia, que mientras aquella disposición estatutaria subsista, no es aconsejable conceder autorización a los funcionarios y empleados del Poder Judicial para afiliarse a la asociación de que se trata en autos. Buenos Aires, 7 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.

¿ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de febrero de 1958.

En atención a lo dictaminado por el Señor Procurador General, deniégase la autorización solicitada.

ALFrEDO Oncaz — Maxuer J. ArosÑanís — Enrique V. Gartr — Carros Herrera — BE: JaMÍíN ViLLeGas BasaviLBaso.


ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
JUSTICIA NACIONAL
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidades.

Corresponde poner en conocimiento del Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, como así también de las Cámaras de Apelaciones, que el art. 12, inc. d), de los Estatutos de la Asociación mencionada, en cuanto establece ser facultad de las asambleas generales "declarar paros o trabajo a reglamento", obsta a la concesión de la autorización preseripta por el art. 8, ine. m), del Reglamento para la Justicia Nacional, que debe solicitar el personal judicial para afiliarse a aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

V. E. me da vista de estos actuados, en los que el señor presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional comunica la constitución de la entidad y la nómina de su comisión directiva.

En dictamen de la fecha in re "Bacigalupo, Juan José Bernardo, solicita autorización", manifiesto los reparos que me sugiere alguna disposición de los estatutos de la asociación mencionada, a los fines de la autorización que, según lo dispuesto en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-49

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 49 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com