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Año: 1958, Fallos: 240:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 3 vta.), vaguedad que no satisface la necesidad legal de que la resolución prevaricante sea contraria a una "ley expresa".

En su mérito, se resuelve: desechar la denuncia formulada.

ALrrEDO Orcaz — MaxvEL J. AncaSarás — Enrique V. GALLi. Hi
JUAN JOSE BERNARDO BACIGALUPO
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidades.

Corresponde denegar la autorización solicitada por un funcionario judicial para aceptar un cargo directivo en la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, si los Estatutos de la misma establecen la facultad de las asambleas generales para "declarar paros o trabajo a reglamento", medidas colectivas de fuerza para obtener mejoras en las condiciones de trabajo que resultan incompatibles con el desempeño de la actividad judicial.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: <— El Reglamento para la Justicia Nacional establece, en su art. 8, inc. m), que los magistrados, funcionarios y empleados están especialmente obligados a "no participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas... sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia".

Tal autorización habrá, sin duda, de concederse o denegarse, según que las finalidades de la asociación de que se trate, y los medios previstos para llevarlas a cabo, se ajusten a las leyes de la República y a las particulares exigencias que comporta el ejercicio de las funciones encomendadas al personal del Poder Judicial de la Nación.

El examen de dichas circunstancias en los estatutos de la asociación a la cual desea afiliarse el funcionario firmante de la nota de fs. 1, demuestra que si bien las finalidades que aquélla persigue son, en general, no sólo lícitas sino encomiables, algunos de los medios previstos para su consecución, por el contrario, contravienen principios básicos que hacen a la esencia misma de la función pública.

El art. 12, inc. d), establece, en efecto, ser facultad de las asambleas generales "declarar paros o trabajo a reglamento".

Es bien sabido que la legislación y la doctrina vedan, casi con

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-47

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