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Año: 1958, Fallos: 240:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 8", inc. m), del Reglamento para la Justicia Nacional, deben o han debido solicitar quienes formen parte de aquélla.

Si V. E. compartiera tales puntos de vista, podría ello ponerse en conocimiento de los presentantes, como así también de las autoridades de superintendencia. Buenos Aires, 7 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1958.

Téngase por resolución lo dictaminado por el Señor Procurador General y hágase saber al Señor Presidente de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional y a las Cámaras de Apelaciones, con trascripción del dictamen a que se hace referencia en el precedente.

ALrreDo Oncaz — MaAxvEL J. AnaaSarís — Exnique V. Garir — Carros Henrena — BENJaMÍN VinLeGas BasaviLBaso.


LIBIA GABRIELA ANGELA BRESCASINI y OTRA v. HIGINIA

LOPERENA DE PAGES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Para la procedencia del recurso extraordinario respecto de resoluciones de organismos administrativos, cuando revisten carácter judicial y no son Tevisibles por vía dé acción o de recurso, deben cumplirse los requisitos de los arts. 14 y 15 de la ley 48. Ello no ocurre con la resolución de la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos que señala audiencia de conciliación, pues no pone fin al pleito ni impide su prosecución (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

El recurso extraordinario deducido para el caso de no prosperar los de reposición y nulidad, es condicionado y como tal ineficaz.

1) 19 de febrero.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-50

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