Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 240:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


AÑO 1958 — FEBRERO

CALIXTO ANTONIO MARCOS
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene facultad para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias como la intimación bajo apercibimiento, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia legal.

CORTE SUPREMA.
No habiendo un juez ordinario de provincia remitido completos los autos requeridos reiteradamente por la Corte, incluso con intimación y bajo apercibimiento, corresponde dirigirse directamente al superior tribunal respeetivo, con remisión de la queja, recabándole el inmediato envio de todas las actuaciones necesarios para la decisión del recurso, haciéndole saber la actitud asumida por el inferior, a los fines que correspondan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
y Suprema Corte:

Ya habían transcurrido casi cinco meses sin que el Juez en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Santa Fe enviara los autos cuya remisión se ordenó a fs. 53 vta., cuando V. E.

dispuso a fs. 67 librar un nuevo oficio al magistrado en cuestión intimándolo para que en el término de cinco días efectuara ese envío, bajo apercibimiento de las medidas pertinentes.

Pues bien, el propio texto de la nota agregada a fs. 72/73 revela que ni la intimación misma ni la máxima jerarquía del Tribunal que la realizara, han merecido ninguna consideración por parte del Juez requerido:

a) el oficio se libró el día 24 de octubre (fs. 68 vta.), mientras que la nota a que me refiero lleva fecha del 27 de noviembre; b) la resolución en cuya virtud se dispuso remitir a V. E.

el expediente agregado fué dictada el día 14 de noviembre, demorándose sin causa justificada el cumplimiento efectivo de lo ya resuelto durante trece días, hasta el día 27 del mismo mes;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com