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Año: 1958, Fallos: 240:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los puntos 1 y ?? del dictamen precedente, remitiéndose al efecto, los autos del recurso.

ALrueDo Oncaz — EnRIQUE V. GALLI — Carros Herrera — BexJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso.


RODOLFO B. ITURRASPE y OTRO v: UNION CIVICA RADICAL
DEL PUEBLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No proeede el recurso extraordinario contra resoluciones de naturaleza polf- :

tica, ann cuando provengan del ejercicio de atribuciones encomendadas a los tribunales de justicia.

Es, así, improcedente el recurso interpuesto contra la resolución que, fundada en el deereto-ley 19.044/56, declaró la incompetencia del Juez Electoral para conocer de la decisión de una junta partidaria por la que se excluyó al recurrente de la nómina de candidatos a diputados nacionales.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Iturraspe Rodolfo B. y Piedrabuena Carlos P.

e/ Unión Cívica Radical del Pueblo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que resulta de la precedente queja que D. Carmelo P. Piedrabuena se presentó ante el Juez Nacional de Santa Fe reclamando de la decisión de la Junta Electoral Partidaria por la que se lo excluía de la nómina de candidatos a diputados nacionales por no haber obtenido la lista que encabezaba el recurrente el mínimo de votos necesario a ese efecto conforme a interpretación atri buída a la Carta Orgánica por dicha Junta.

Que el Juez Nacional de Santa Fe, a cargo del Juzgado Electoral del distrito, por resolución confirmada por la Cámara respectiva, declaró con fundamento en el decreto-ley n° 19.044/56 su incompetencia para intervenir en la cuestión planteada en atención a la naturaleza de la misma.

Que la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra dicha resolución motiva la queja precedente que debe ser

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-11

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