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Año: 1958, Fallos: 240:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPR" MA c) en realidad, no se ha cumplimentado lo ordenado por V.

E. porque se ha omitido remitir el cuerpo de expediente en el que precisamente obran la resolución apelada para ante V. E. y el texto del correspondiente recurso extraordinario y de su de- —.

negatoria.

Por todo ello, teniendo además en cuenta la impertinencia de los términos en que se halla redactado el auto transcripto en la nota de fs. 72/73, opino que corresponde:

19) dirigirse en forma directa al Superior Tribunal de la Provincia de Santa Fe, recabándole la inmediata remisión de todas las actuaciones necesarias para la decisión de esta queja; 2) poner en conocimiento de ese Superior Tribunal la inu- .

sitada actitud asumida por el Juez Dr. Raúl M. Nievas haciéndole presente, a los fines que corresponda, que el mismo ha desconocido "la necesidad institucional de respeto y de leal acatamiento que se debe, por parte de todos los tribunales, nacionales o provinciales, a las decisiones de la Corte Suprema de la Nación" conf. lo resuelto el día 9 del corriente mes y año in re "García Juan Edilberto s./ homicidio — Competencia"). Buenos Aires, 23 de diciembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de febrero de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por "La Austral" Cía. de Seguros S. A. en la causa Marcos Calixto Antonio 8.,/ concurso civil". Y considerando:

Que corresponde refirmar la facultad de esta Corte para disponer las medidas pertinentes, incluso conminatorias como la dictada a fs. 67, a los fines del adecuado ejercicio de su competencia legal, como reiteradamente se lo ha declarado —Conf.

Fallos: 235:662 y sus citas—.

Que en presencia de los términos del oficio de fs. 72/73 el Tribunal estima pertinente y oportuno proceder como lo solicita el dictamen del Sr. Procurador General a fs. 74.

En su mérito se resuelve oficiar al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en los términos requeridos

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-10

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