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Año: 1958, Fallos: 241:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN N 179 CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Es principio del ordenamiento jurídico que rige la República que tanto la organización social como política y económica del país reposan en la ley.

LEY: Principios generales.

Las disposiciones legnles deben ser cumplidas cabalmente, no medinndo impuenación constitucional, LEY: Interpretación y aplicación.

Tas facultades de los jueces para interpretar la ley, con ser amplias, no alcanzar a tornarlas inoperantes, Ello ocurriría si se supeditara su vigencia ° a la libre conformidad de los aleanzados por sus disposiciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Nerocación de la sentencia apelada.

Correzponde revocar la sentencia apelada que, sl negar derecho a la Municipalidad de la Capital Federnl para intervenir como parte en la enusa de expropisción que fuera iniciada por la Nación, desconoce lo dispuesto en forma expresa por el deereto-ey 11.400/57, no impugnado de ineonstitucional. :


SENTENCIA DE LA Camana NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Frnenar Y CONTENCIOSOADMINISTEATIVO Buenos Aires, 8 de mayo de 195 Y vistos los de la causa promovida por el Gobierno Nacional contra Fernando Vallone, sobre expropisción, para conocer de lús apelaciones concedidas con respecto a la resolución de fs. 411. Considerando; Que el juicio de expropinción lo inició el Gobierno Nacional contra Fernando Vallone, hoy su «ueesión, Sustanciado su trámite se dietó la sentencia de fs. 351, por la que se hace lugar a la expropiación y se condena al Gobierno Nacional a pagar a la demandada la contidad de $ $231.00 m/n., con intereses y costas.

Notifienda la sentencia a ambas partes, se presenta la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires y pide ser tenida por parte, invorando para ello la cesión que de sus derechos y acciones le ha hecho el Gobierno Nacional por deereto-ley 11.400, de setiembre 23 de 1957. La sueesión demandada se ha opuesto a que se tenga como parte a la Municipalidad y como el Juzgado no ha admitido la oposición, de esa decisión se ha recurrido ante esta Cámara.

Que la sucesión recurrente ha sido traída a juicio por el Gobierno de la Nación, con quien se trabó la relación proeeanl. De esa relación, que es de derecho público, derivan derechos + obligaciones para ambas partes litigantes, ninguna de las cuales puede exeusur el cumplimiento de esas obligaciones mediante la cesión de aus acciones y derechos en el pleito, sí no media la expresa conformidad de su contraria, pnes ésta, como conseenencia de esa cesión, puede ver modificada

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:179 
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