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Año: 1958, Fallos: 241:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fucultad de que se ha considerado investido el Gobierno Nacional y resta validez a su acto de autoridad tal como ha sido otorgado.

El recurso extraordinario es por lo tanto procedente en razón de lo que dejo expuesto, y corresponde hacer Iugar a esta queja deducida por su denegatoria, Buenos Aires, 6 de agosto de 1958. — Ramán Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la enusa Gobierno de la Nación e./ Vallone Fernando", para cecidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a los precedentes de esta Corte el desconocimiento inequívoco de lo expresamente dispuesto por una norma nacional, importa la invalidación de aquélla, no menos efeetiva por implícita. En tales condiciones el recurso extraordinario procede con fundamentos en los ines, 1 y $ del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 238:434 y otros—.

Que tal ocurre en el easo de autos en que se niega derecho a intervenir en la cansa a la Municipalidad de la Capital, en razón de la oposición de la demandada y sobre la hase de Ins exigencias que, a los fines de la actuación en juicio del cesionario, se reguerirían por la doctrina y la jurisprudencia, pese a lo dispuesto por deereto-ley 11.400. Esto, en efecto, dispone imperativamente —art. 1— que la Municipalidad proseguirá por propio derecho los juicios de expropiación del art. 2 del decreto 31.37/49, iniciados por la Nación y que deberá presentarse —art. 9— en enlidad de parte en los ya entablados.

Que en tales condiciones, habida enenta que el agravio que causa la resolución de fs. 427 no admite reparación ulterior, la apelación deducida a fs. 430 ha debido coneedorse, Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General se declara procedente el recurso ext raordinario denegndo a fs. 453 de los autos principales.

Y considerando en enanto al fondo del nsunto por no ser necesaria más substanciación :

Que las prescripciones adoptadas por vía legal no admiten

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-181

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