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Año: 1958, Fallos: 241:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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181 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en autos no puede ser considerado, dada su naturaleza, como un hee':, 0 acto enmplido en el ejereicio de las funciones propias de un cónsul extranjero, única hipótesis ésta que antoriza la intervención originaria de V. E. en el juzgamiento de esta elase de funcionarios extranjeros (art. 24, inc. 19, in fine, del decretoley 1285/58).

Corresponde, pues, que V. E. se declare incompetente para conocer del caso. Buenos Aires, 24 de julio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1958.

Vistos los autos: "Sumario instruido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires e./ Thomas Edward Cummings (Vice Cónsul Embajada de los Estados Unidos) 5./ Jesiones-damnificado Miguel Vera", para decidir con respecto a la competencia originaria de este Tribunal, Considerando:

Que la presente causa se ha instruido con motivo de que el Vice Cónsul o Tereer Secretario adseripto a la Sección ConsuJar de los Estados Unidos de Norteamérica, don Thomas Edward Cummines, lesionó al Sr. Miguel Vera, embistióndolo con el automóvil que conducía, en la intersección de las calles Centenario y Belgrano de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 1 del deereto-ley 1285/58 (art. 24, inc, 19, de la loy 17.998) la competencia originaria de la Corte Suprema está reservada a las enusas que verson sobre privilezios y exenciones de los cónsules extranjeros en su enrácter público y siempre que se trate de hechos o netos enmplidos en el ejereicio de funciones propias, en que se cuestione su responsabilidad civil o criminal, Que, como dictamina el Sr. Proemador General, cualquiera on la entegoría consular que reviste el Sr, Cammings, de los autos resulta que el hecho que dió lugar a estas actuaciones es conserneneian de un accidente de tránsito, que no cabe considerar enmplido en ejercicio de las funciones propias de un cónsul extranjero —Fallos: 233:128 ; 236:389 —.

Que, por consiguiente, corresponde declarar que In presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema y remitirla, para su ulterior tramitación, al juzgado Federal de

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:184 
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