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Año: 1958, Fallos: 241:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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182 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA desconocimiento, en el plano de su aplicación, con el sólo fundamento de su posible desacierto jurídico. Es principio, en efecto, que tanto la organización social como política y económica de la República reposan en la ley —Fallos: 234:82 y sus citas— y no cabe en consecuencia prescindir de lo preseripto por ellas, so color de que discrepen con la solución que el órgano de su aplicación estime pertinente pura el supuesto que contemplan.

Que es consecuencia de lo dicho que no mediando impugnación constitucional, las leyes deben ser cumplidas enbalmente.

Y las facultades de interpretación de los magistrados, con ser amplias, no aleanzan a tornarlas inoperantes, como sin duda ocurriría si se supeditara su vigencia a la libre conformidad de los aleanzados por ellas.

Que no mediando en el caso, cuestión de constitucionalidad conf. fs. 402, 412 y 418— en presencia de los términos recordados más arriba del decreto-ley 11.400, la sentencia apelada debe ser revocada.

Por ello se revoen la sentencia recurrida de fs. 427.

ALvyaEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AkistósuLO D.

Asíoz DE Lamar — Juro

OYHANARTE,

JORGE FERNANDEZ BLANCO y OTROS v. LEON RAMON PICADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La inconstitucionalidad alegada de las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Meier deal de REIS ct e e 7 e ae tenta la al ión extraordinaria (°).

1) 1 de agosto. Fallos: 237:884

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:182 
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