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Año: 1958, Fallos: 241:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS HANSEN v. ANTONIO RAFAEL RUBBC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo fedevales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No procede el recurso extraordinario, fundado en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y 11) del Reglamento para la Justicia Naeional, contra la resolución de la Cámara Nacional del Trabajo en pleno que, por vía del recurso del art. 28 del decreto-ley 1285/58 vigente, declara la inexistenein de la discrepancia de decisiones alegada por el recurrente (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16.

La existencia de jurisprudencia contradictoria, en msterin de derecho común, no constituye problema eonstitueional (2).


THOMAS EDWARD CUMMINGS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

La competencia originaria de la Corte Suprema está reservada a las causas que versan sobro privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público y siempre que se trate de hechos o ados EME ejereicio de funciones propias, en que se cuestione su eivil o eriminal.

En consecuencia cualquiera sen la eategoría consular que revista el acusado, es ajeno a la competencia originaria de la Corte el sumario instruído con motivo de las lesiones ocasionadas a un partieular, que fué embestido por el automóvil conducido por un Vice Cónsul o Tercer Seeretario adscripto a la Sección Consular de EE. UU. Trátase de un accidente de tránsito, que no cabo considerar eumplido en ejercicio de las funciones propias de un cónsul extranjero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Cualquiera sea la categoría consular que reviste Don Thomas Edward Cummings, es evidente que Y. E. carece de jurisdicción para conocer de este asunto porque el delito imputado a) Patios" B 09:172 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-183

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