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Año: 1958, Fallos: 241:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proveído de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trul interpretando los arts. 108 y 110 del decretoley 32.347/44 pia), remalve o ap A lado eo ant con item; 1 contra el fallo de primera instancia ('). = de RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo resuélto en materia de validez o nulidad de notifieaciones es ajeno a la instancia extraordinaria (2).

PEDRO MISSERI

CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
No obstante la extrema severidad del art. 10, inc. d), del decreto de 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 345, puesto en vigencia por el art. 2 del deereto 14.199/56, su alcance absoluto y precisión literal son tales que todo intento de interpretario benignamente implicaría desvirtuar su aleance, juzgando de su equidad y apartándose del régimen establecido en materia tan importante como la adquisición de la nacionalidad por naturalización. Corresponde confirmar la sentencia que deniega la carta de ciudadanía solicitada por quien registra una condena a dos meses de prisión, en suspeñso, por el delito de hurto simple.


CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Corresponde conceder la carta de ciudadanía al extranjero que, en 1945, fué condenado a dos meses de prisión, en suspenso, por el delito de hurto simple y que, desde esa fecha, no ha cometido nuevos delitos, no registra otros antecedentes policiales o judiciales y es hombre de honesto comportamiento Tales condiciones, no se justifica la aplicación rigurosa y literal del art. 10, ine. d), del decreto reglamentario de la ley 346, ya que esta última, por su naturaleza y su finalidad esencial, ndmite razonablemente la conten plecón citeion E prteia dels evitados de cues (Vaio de Calor Doetor Don Alfredo Orgaz).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1958.

Vistos los autos: °Misseri Pedro s./ carta de ciudadanía", en los que a fs. 32 vía. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de 4 Mendoza de fecha 12 de diciembre de 1956.

1) 13 de junio. Fallos: 235:31 ; 235:250 ; 236:323 ; 237:803 , 2) Fuilos: 234:709 ; 235:341 .

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-31

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