Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Martín 4 Cía. Ltda. S. A. c/ Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) s/ repetición de pago", en los que a fs. 94 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Provincia de Santa Fe) de fecha 30 de setiembre de 1957.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia, el desistimiento de una demanda. con fundamento en el propósito de acatar la doctrina de un fallo posterior de esta Corte en un supuesto similar, decidido sin imposición de costas, autoriza la exención de éstas en el nuevo caso.

Que es exacto que se ha declarado también que el mencionado desistimiento no debe ser tardío, porque la prolongada continuación de los trámites, no está justificada por el propósito evidenciado con el acatamiento.

Que, sin embargo, habida cuenta de que los trámites cumplidos, en el caso, no son abundantes —fs. 53 y 64— que mo bin motivado la intervención de la contraparte y que el fondo del asunto es de naturaleza jurídica compleja, la exención de costas resulta pertinente, Que corresponde también « de las costas de la incidencia en el orden causado, en t las instancias, en razón de la índole de las cuestiones decididas y de las peticiones de las partes ante el Tribunal.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 86. Las costas de esta instancia también por su orden.

Bexsamíx VitLecas BASavitBaso — AnisróBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com