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Año: 1958, Fallos: 241:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y con el alcance de los considerandos se revoca la resolución apelada de fs. 25.

Bexsamís VitLecas BasaviLBaso — AnisTóBvLO D. Aráoz ve La MADRID — JuLIO OYHANARTE,
JUAN HECTOR CASENAVE v. HECTOR A. MAFFIA
RECUSACION.
La recusación sin causa de los jueces de la Corte Suprema, en los recursos de queja, es improcedente y debe ser rechazada de plano (1).

S. A. MARTIN y Cís, Lrna. y. NACION ARGENTINA COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Procede la exención de costas cuando, encontrándose el juicio en trámite, se desiste sin tardanza de la demanda, a fin de sentar la doctrina posterior de la Corte sentada en un supuesto similar decidido sin imposición de aquéllas, tanto más si el fondo del asunto es de naturaleza jurídica compleja.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 92 es procedente de acuerdo con lo que prescribe el art, 24, ine. 7", ap. a), de la ley 13.998, toda vez que el monto del agravio cuya reparación se intenta excede prima facie la suma de $ 50.000.— m/n.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D. G. L) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 100 y 106). — Buenos Aires, 28 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.

— (6) 17 de setiembre. Fallos: 205:161 ; 206:305 ; 236:626 ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:374 
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