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Año: 1958, Fallos: 241:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE MENDEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción de la Capital Federal, y no a la eriminal y correccional federal de dicha ciudad, eonorer de la enusa instruida por el delito de cohecho, que se habría perpetrado en aquélla, en perjuicio del ayudante del Jefe de la Policía Federal, de un oficial principal, del personal de la seccional 7° de dicha institución y de un inspeetor municipal. pues tales funcionarios no revisten el carácter de federales, en los términos de la jurisprudencia de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los funcionarios policiales a los que se reficren estas actuaciones no deben ser considerados empleados de la Nación, a los fines del art. 3?, inc. 3", de la ley 48, dado que por sus funciones de carácter local se hallan fuera de la situación que contempló V. E.

en Fallos: 237:346 y 239:20 .

Corresponde, por tanto, declarar que debe entender en la causa el señor Juez Nacional de Instrucción. Buenos Aires, 16 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que en la presente causa se ha denunciado la presunta comisión del delito de cohecho en perjuicio del ayudante del Jefe de la Policía Federal, de un oficial principal, del personal de la Seccional 7° de la misma institución y de un inspector municipal.

Que se trata, en consecuencia, de delitos comunes que se habrían cometido en el ámbito de la Capital contra funcionarios que no revisten el carácter de federales, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 237:346 y 582; 239:20 y 153).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los au

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:379 
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