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Año: 1958, Fallos: 241:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Este proceso tiene por objeto investigar la conducta de dos empleados del Banco de Italia y Río de La Plata quienes habrían dispuesto en beneficio propio de diversas sumas de dinero entregadas a dicha institución bancaria con la finalidad de que las mismas fueran giradas al exterior.

Por lo tanto, puesto que tales operaciones, aunque sujetas a impuesto, no se habrían llevado a cabo precisamente como consecuencia de la actividad de los procesados, resulta contradictorio con los hechos que se trata de averiguar el admitir la existencia de la evasión fiscal a que se hace referencia en las resoluciones de fs. 50 vta. y 63.

Por ello, de acuerdo con lo resuelto en Fallos: 236:300 , no apareciendo por el momento configurado delito alme en perjuicio del Fisco Nacional, opino que debe seguir de la presente enusa el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción. — Buenos Aires, 12 de setiembre de 1958, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1958, Autos y vistos; considerando:

Que, como lo demuestra el precedente dictamen del Sr. Procurador General, las constancias de la causa no acreditan, por ahora, la comisión de delitos en perjuicio del Fisco Nacional que den lugar a la intervención de la justicia federal en este proceso.

Por ello, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para seguir conociendo de esta cau- sa, Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Arrreno Oncaz — BenJAMÍN VitLLzcas BasaviLaaso — AnrImTtóBuLO D. Aráoz DE La Manr — Lots MaRÍA Borer Boocero — Junio Oyma

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:378 
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