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Año: 1958, Fallos: 241:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de setiembre de 1958.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo ha resuelto esta Corte en el caso que cita el precedente dictamen del Sr. Procurador General, la competencia territorial para conocer de la infracción que, en el caso, se habría cometido a lo dispuesto en el art. 45 del decretoey 15.349/46 ley 12.962), se determina por el lugar donde tiene su asiento el patrimonio del acreedor prendario perjudicado por el hecho del Que, por lo demás, en esta causa no se ha practicado sún ninguna investigación tendiente a establecer en qué jurisdicción se habría cometido el delito denunciado, por lo que, conforme a la regin del art, 36 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, debo seguir conociendo el juez que previno, que lo es igualmente el de la Capital Federal (Fallos: 238:451 y los allí citados).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital es el competente seguir conociendo de este proe tenmele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

ALrazDo Oncaz — BexJawís ViLLEGas Basavizaso — AnmrósuLo D.

Aráoz DE Lamar — Luis Manía Borr: Bocozno — Jurio Orma

MARTE.

AMADEO STRACCIA y OTRO
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« La justicia nacional en lo eriminal de instrueción de la Capital Federal —y no la eriminal y correccional federal de dicha eiud1d— es la competente para conocer del delito de estafa en que habrían incurrido dos empleados de un banco particular al disponer en beneficio propio de dinero entregado a la institución para ser girado al exterior, si las constancias de la eausa no acreditan por el mumento la comisión de delitos en perjuicio del fisco

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-377

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