Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v. S. A. GALENO QUIMICA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recumo ordinario de apelación ante la Corte Suprema interpuesto en un juicio de expropinción por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fundado en los arts, 24, ine. AA Ae 22 de la 13.264, Estas disposiciones limitan el recurso a la Ni euando es parte directa o a las reparticiones nacionales descentralizadas (1).


ROBERTO JULIO CRUZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partieudar. Varios.

La competencia territorial para conocer de la infracción al art. 45 del decreto.

ley 15.345" (ley 12.962) se determina por el lugar donde tiene su asiento el patrimonio del acreedor prendario perjudicado por el hecho del deudor.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la :

causa.

No habiéndose practicado aún ninguna investigación tendiente a establecer en qué jurisdicción se habría cometido la infracción denunciada al art. 45 del decreto-ley 15.448/46 (ley 12.962), debe seguir conociendo del proceso el juez que previno en él, conforme a la regla del art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En virtud de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 233:141 , en casos como el sometido a dictamen es juez competente el del lugar del domicilio del acreedor prendario cuyo patrimonio ha quedado perjudicado por el hecho del dendor.

En consecuencia, considero que correspondería declarar la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 3 de la Capital Federal. — Buenos Aires, 12 de setiembre de 1958, — Ramón Lascano, 1) 19 de metiembre. Fallos: 230:495 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com