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Año: 1958, Fallos: 241:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tierra fiscal o la violación de las condiciones establecidas por la ley, por hechos anteriores al otorgamiento del boleto definitivo, Tal inteligencia del texto legal mencionado no desvirtúa los fines de la ley 4167 ni priva al Poder Ejeentivo Nacional de su facultad de revocar las ventas de tierra fiscal viciadas en la tramitación administrativa para adquirirlas, pero en esos supuestos debe recurrirse necesariamente a la vía judicial.

TIERRAS PUBLICAS.
Los motivos eoneretos de interés público que time en vista la ley 4167 no pueden oponerse a los que fundan el principio de la estabilidad de los derechos, inberente e inseparable de todo orden jurídico regular y que hacen a nuestro orden constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Tierras públicas.

Los arte. 30 y 31 de la reglamentación de ls ley 4167, no alteran ni la letra ni el espíritu de ésta, y su impugnación como repugnantes al art, 86, inc. 7, de la Constitución Nacional, enreee de consistencia.

REGLAMENTACION.
En el inc, 2 del art. 86 de la Constitución Nacional , está comprendido el principio de examen e interpretació n de la norma legul y, por consiguiente, es atribución de ejercicio diserecional o de prudente arbitrio del Poder Ejeentivo ajusta ra para su aplieación a su recto sentido.

REGLAMENTACIÓN.
Las normas reglamentarias, xi hien subordinadas a la ley, la completan, reguando los detalles indispensables pora asegurar no sólo su eumplimiento sino también los fines que se propuso el legislador. :

TIERRAS PUBLICAS.
La aplicación literal del art. 10 de la ley 4167, sin ninguna discriminación de los títulos provisionales o definitivos, estaría en colisión con el aleance del rt." de la misma ley y conduciría n la imeguridad jurídica del derecho de propiedad, enya estabilidad es uno de los fines principales de la Constitución y de esa ley.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La nulidad del deereto del Poder Ejecutivo Nacion al, por el que se declara la mividad de la venta de lotes de tierra pública con posterioridad El Imorgamiento del título definitivo, en violación de los arts. 95 y 17 de la Constitución Nacional, es absoluta e impreseriptible.


NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La posible nulidad del deereto del Poder Ejecutivo Nacional por el que se Maeo2e tulo: de dominio de tierras públicas, basada en el delo o feuade de los adquirentes, es relativa. En consecuencia, la neción del Poder Ejecativo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:385 
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