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Año: 1958, Fallos: 241:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 82. Con costas.

ALrreDo Oncaz — BENJAMÍN Vitiz cas BasaviLBaso — ArIStóBULO D. Aríoz DE Lamar — Luis Manía Borrt Bocaero — Jurio

OYHANARTE,

NACION ARGENTINA v. RAMON OLIVERA
SENTENCIA: Ejecución.

La regla del art. 7 de ln ley 5952, según la cual los pronunciamientos condenatorios contra la Nación tienen earácter meramente declarativo, no impide la ejecución de las sentencias dictadas en juicio de expropinión.

CONSTITUCION NACIONAL; Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La garantín constitucional del derecho de propiedad quedaría desvirtuada si, mediando desnpoderamiento del propiciar en los cnsos de urgencia admitidos por In ley, la oportunidad pago de la indemnización fijada judicialmente quedara librada a la determinación del expropindor.

SENTENCIA: Ejerución.

La inclusión de los honorarios devengados en el juicio de expropiación, " entre las partidas de la liquidación a ejerutarse contra la Nación condenada con costas, es procedente a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad del expropiado, en medida compatible con las necesidades e intereses sociales que justifienn la institución de referencia.


SENTENCIA DE LA CÁMANA FEVERAL DE APELACIONES
La Plata, 6 de agosto de 1957.

Y Vistos: estos autos M. 55 enratulados: "Ministerio de Marina contra Ramón Overa sobre expropiación", procedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia de San Nicolás, Considerando : .

Que, según se desprende de las constancias de autos el Señor Procurador Fiscal de primera instaneia entiende que la sentenein dictada en el presente juieio expropiatorio reviste el carácter de meramente declaratoria, invocando a tab efecto la norma establecida en el art. 7 de la ley 3952; pretensión que resulta limitada por el señor Procurador Fiscal de la alzada, quien en su memorial de fs. 185/1587 admite la posibilidad por parte del expropiado de ejecutar la aludida sentencia en cuanto se refiere al monto de la indemnización, interes"s y gastos de sellado; pero en modo alguno en" lo atinente al importe de las regula

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-382

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