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Año: 1958, Fallos: 241:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Dado el monto del agravio euya reparación se intenta, el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 85 es procedente.

En cuantc al fondo del asunto, la Dirección General Tinpositiva actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 90).

Buenos Aires, 27 de marzo de 1958, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1958, Vistos los autos: "Roea de De Marchi, María y otros e/ Fisceo Nacional s/ repetición (m$n 398.179,36)'', en los que a fs. 85 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 27 de diciembre de 1957.

Y considerando:

Que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que, en caso de desistimiento, la excepción de costas puede acordarse, si aquél ha obedecido al propósito de acatar doctrina judicial posterior a la iniciación de la causa. Ha supeditado, sin embargo, al solución a la condición de que el precedente jurisprudencial invocado se haya resuelto sin imposición de costas, como ocurrió incluso en el caso de Fallos: 179:350 , y a la oportunidad del desistimiento —conf. causa: "Martín y Cía. Ltda. e/ Fiseo Nacional" sentencia del 19 del corriente mes y año—.

Que el precedente invocado como fundamento de la actitud asumida por el fisco a fs. 78 —Fallos: 238:335 — se resolvió por esta Corte con imposición de costas al demandado, por lo que no resulta hallarse reunidos en el caso los extremos requeridos para la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal. :

Que con respecto a las.costas de primera instancia debe añadirse que tratándose de un allanamiento, la circunstancia alegada no es eficaz para la revisión de la imposición de costas ya aplicadas por la sentencia, con fundamento en el mérito de la causa.

Que las costas reguladas se ajustan a las prescripciones del arancel vigente. :

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:381 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-381

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