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Año: 1958, Fallos: 241:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nulidad de las netuaciones que son su consecuencia, no encuadra dentro de ninguna de las normas constitucionales o legales que regulan la jurir decida eine" apio de Tamil mr e e dee dea DictaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Al intentarse este remedio procesal las normas en las cuales se funda habían quedado expresamente derogadas por el art. 95 de la ley 14.237.

Por lo tanto, y aun en el supuesto favorable de que bajo la vigencia de dichas normas tal remedio hubiese sido pertinente, se opone a su actual procedencia la falta de radicación ante V. E. de la presente causa al momento de la expresada derogación (doctrina de Fallos: 238:68 y los ahí citados).

En consecuencia, opino que la Corte enrece, para entrar a conocer sobre este asunto, de la competencia que le atribuyen los peticionantes.

En lo que concierne al impuesto de justicia estimo que lo que los firmantes del escrito de fs. 5 deducen es una neción de declaración de nulidad de oficio que debe tributar la tasa prevista en el ine. q) del art. 87 de la ley de sellos —texto ordenado en 1956—, a aplicarse sobre el importe de los valores de que informan los certificados de fs. 1, ? y 3, Buenos Aires, 19 de mavo de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1958.

Vistos los autos: ° Bemberg, Otto Sebastián y Josefina Elortondo de Bemberg, sus sucesiones —incidente de cobro de multa y embargo preventivo— Cervecería Palermo S. A. (en liquidación) s./ declaración de inexistencia de sentencia y nulidad de actuaciones", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 5.

Y considerando:

Que no existe otra forma de requerir a esta Corte el ejercicio de su función jurisdiccional que las establecidas por la Constitución y las leyes a tales fines.

Que con arreglo a lo dispuesto en los arte, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58, la jurisdieción de esta Corte se ejeree en forma originaria en los casos concernientes a los diplomáticos extranjeros, a los cónsules y a

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-57

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