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Año: 1958, Fallos: 241:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que en la presente enusa, se demanda la expropiación de una finca situada en Avenida Pedro Luro n° 2484 de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, parcela 2, manzana 18, con superficie de 320,48 m?, de forma rectangular, teniendo como medidas longitudinales: 12,62 de frente, 26,53 lado derecho, 26,50 lado izquierdo y 12,47 contrafrente; y lindando: al frente, con Avda. Pedro Luro; al fondo, con lote 21; al Noroeste, lote 1 y al Sudoeste, lote 3. El expropiador, al iniciar el juicio y teniendo en cuenta la avalunción fiscal ($ 60.000), depositó la suma de $ 78.000 a fin de obtener la inmediata posesión del inmueble (fs. 4). A fs. 51, el apoderado de doña Tillie Alexander de Miller, en su carácter de propietaria, se allanó a la expropiación, pero expresando disconformidad con el valor atribuido a la finca, que calificó de "irrisorio". Estimó, por su parte, en $ 1.700 el metro cuadrado de la tierra libre de mejoras y en $ 200 el metro de la edifieación existente, lo que hacía un total de $ 592.500, que reclamó como valor justo; y pidió, además, la repetición de la suma que se vería precisada a abonar en concépto de ganancias eventuales y el pago de intereses y costas. El Tribunal de Tasaciones, por mayoría de votos, estimó en $ 497.800 el valor objetivo del inmueble y sus mejoras teniendo en cuenta la superficie indicada en la demanda, y en $ 494.100 si se considera la superficie resultante de los títulos (324,0075 m?), habiéndose en dichos importes deducido previamente el coeficiente de indisponibilidad —por estar la finea arrendada en el momento de la expropiación— y que fué calculado por la Sala respectiva en un 10 de la estimación total o sea, según dichas superficies, en $ 50.807,97 y EJ SAA, respectivamente (fs. 36 y 37 del expte. agregado por cuerda).

La sentencia de primera instancia (fs. 204/207), aceptando como razonable la estimación del Tribunal de Tasaciones y por exacta la superficie resultante de los títulos, fijó la indemnización a pagar en la suma de $ 494.100 m/n., con más sus intereses y las costas, pero desechando la reclamación en cuanto al impuesto a las ganancias eventuales, por no corresponder su consideración en un juicio de expropiación. Apelada esta sentencia por ambas partes, fué confirmada por la Cómarn Federal de La Plata en todo cuanto fué o'.jeto de ambos recursos, con las costas de la alzada en el orden enusado (fs. 240/242). Contra esta sentencia, han deducido actor y demandada, para ante esta Corte, los recursos de apelación que aquí se examinan.

Que el representante del Fisco expropiador no ha expresado

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-59

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