Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Así lo ha entendido también el legislador nacional, como se señala en el mismo lugar, al incluir en el Código de Procedimientos Civiles para la Capital la regulación del juicio de juetancia (arts. 425 y sigts.), con lo que ha exteriorizado su criterio de que dicha institución no hace a la materia propia del Código Civil o de Comercio.

Bajo tales supuestos cabe afirmar que la provincia de Córdoba al reglamentar en su ley ritual la acción de jactancia no ha infringido las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, art. 67, ine, 11, y art, 108, invoendas por el recurrente, Por tanto opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1958, Vistos los autos: ° Parola y Cía. e,/ Municipalidad Corral de Bustos s./ jaetancia", en los que a fs. 4 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de In ciudad de Córdoba de fecha 5 de abril de 1957, Considerando :

Que en la presente enusa, el accionado, al corrérsele trasindo de la demanda, alega la inconstitucionalidad de los arts. 944 y siguientes del Código de Procedimientos Civil de la provincia de Córdoba, reglamentarios del juicio de jaetancia, por entender que violan los arts. 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional, Asimismo, basándose en consideraciones de otra naturaleza, pide el rechazo de la neción, Que la sentencia de primera instancia desestima la impugnación de inconstitacionalidad y, no obstante ello, rechaza la aeción de jactancia deducida (fs. 19). Apelada esta resolución, el Tribunal a quo la revoca en cuanto no hace lugar a la demanda y la confirma en lo referente a la impugnación de inconstitucionalidad, que tampoco admite, disponiendo que bajen los autos a fin de que se lleve na cabo nuevamente el emplazamiento al demandado: y ello en mérito a que "In demanda no había sido contestada" (fs, 37 vta. y siguiente). Contra esta sentencia, el representante de la Municipalidad de Corral de Bustos interpuso el recurso extraordinario, que le fué concedido, Que de las cireunstancias deseriptas surge claramente que la sentencia recurrida no es definitiva ni enusa gravamen irre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com