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Año: 1958, Fallos: 241:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA aquellas en que una provincia fuese parte. En tanto que su competencia apelada procede en los supuestos en que las leyes acuerdan recursos respecto de sentencias de los tribunales nacionales o provinciales, Que lo solicitado en el escrito de fs, 5 no encuadra en ninguno de los casos antes mencionados y debe, por consiguiente, desecharse de plano, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara no haber lugar a lo solicitado en el escrito de fs, 5. En enanto al impuesto de justicia, hágase saber a los interesados la segunda parte del dictamen señalado.

ALrnrevo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEGAS Basavirsaso — Antstósvo D.

Aríoz DE LamanrI — Lurs MaRía Borrr Boccero—Jrnio Orma

NARTE.

NACION ARGENTINA y. D. M. T. ALEXANDER
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real Generalidades Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del inmueble y de las mejoras sobre la base de la estimación hecha por el Tribunal de Tasaciones, si los recurrentes no han aportado a la causa elementos o argumentaciones nuevos que permitan apartarse de ella. R EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real — Generalidades, En juicios de expropineión no corresponde deducir de la indemnización el importe ealeulado como eveficiente de indisponibilidad. " EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial.

No corresponde eonsiderar, en un, juicio de expropinción, la procedencia 0 improcedencia de la aplicación del impuesto a las ganancias eventuales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1958, Vistos los autos: °° Estado Nacional Argentino e./ Alexander D. M. T. o contra quien o quienes resulten propietarios s./ expropiación"', en los que a fs. 245 vta. y 246 vta. se han concedido los reeursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 2 de julio de 1957.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-58

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