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Año: 1958, Fallos: 242:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. FRANCISCO PABLO MASCIAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instancia cuando, con arreglo a las pretensiones de los profesionales del expropiado, la suma disputada en concepto de honorarios a cargo del fiseo excede el límite legal de mén. 50.000.—. ,
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El araneel de abogados y procuradores es inaplicable en los juicios de expropiación, aún cuando la escala respectiva deba tenerse en cuenta a los fines de la justa determinación de los honorarios de aquéllos.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El monto del juicio en las enusas sobre expropiación, a los fines de regular las costas devengadas, está constituído por la diferencia entre la suma ofrecida por el fisco y la fijuda como indemnización por la sentencia definitiva, nún cuando la oferta inicial fuera inferior a la pertinente con arreglo a las disposiciones de la ley 13.264. Las regulaciones practicadas apartándose del monto determinado en la forma señalada deben, en esa medida, ser modifieadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Horacio N. Bruzone v Hugo N. TL. Bruzone en la causa Estado Nacional Argentino e/ Mascías, Francisco Pablo o contra quien o quienes resulten propietarios", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: .

Que toda vez que con arreglo a las pretensiones de los peticionantes de fs. 239 de los autos principales, la suma disputada supera el mínimo legal, el recurso ordinario deducido por los Dres, Bruzone ha debido concederse.

Por ello se declara procedente el recurso ordinario deducido a fs. 239.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que con arreglo'a jurisprudencia reiterada de esta Corte, en los juicios de expropiación no es aplicable el arancel de abogados y procuradores, aún cuando la escala respectiva deba tenerse en cuenta a los fines de la justa determinación de los honorarios de aquéllos.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-28

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