Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 242:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Concepto y generalidades.

El anto dictado en primera instancia, que, por aplicación de la ley 14.438, ordena la paralización de la causa sobre desalojo, no admite reparación ulterior y reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48.


JORGE T. OTERO MONSEGUR v. ALBERTO TEISAIRE y OTROS
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. y Si existen medidas de prueba pendientes, solicitadas por el querellante y el fiseal, y surgen de las actuaciones otros elementos de juicio que comprometen la situación del querellado, es manifiesto que no media en el canso ninguno de los supuestos de "evidencia" o de "indudable" falta de ilicitud del hecho o de responsabilidad de los acusados, que contempla el art. 434 del Cod. de Proc. eu lo Criminal, en el que se funda la Cámara para revocar la prisión preventiva del acusado y dictar sin más trámite su sobreseimiento definitivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatorio del derecho de defensa del querellante el auto de la Cámara que revoca la prisión preventiva dictada contra el querellado en 1° Instancia, y lo sobresee definitivamente sin oír antes al acusador particular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que revoca la prisión preventiva del querellido y dispone su sobreseimiento definitivo, valorando elementos de juicio que estima insuficientes para justificar aquella medida, no puede ser considerada arbitraria en los términos de la jurisprudencia estrictamente excepcional de la Corte a los fines del recurso extraordinario (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correceional de la Capital Federal que, revocando la prisión preventiva del querellado, lo sobresee definitivamente no obstante hallarse pendientes diligencias, algunas de las cuales ya ordenadas en primera instancia, si no aparece acreditada la idoneidad de aquéllas para determinar la responsabilidad del procesado mi surge de la causa que se trate de omisiones sustanciales para decidir el enso.

Lo resuelto importa una cuestión de earácter procesal irrevisible en la instancia extraordinaria (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D.

Arúoz de Lamadrid).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 242:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com