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Año: 1958, Fallos: 242:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto el auto recurrido de fs. 700. Y vuelvan las actuaciones al tribunal de su procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — ARISTÓBULO D.

Aníoz DE Lamanrm (en disidencia) — Luis Manía Borrr Boa GERO.

DisinEnCIA DEL SEÑor Mixistro Doctor Don AristónuLo D. Aríoz

DE LAMADRID,
Considerando:

Que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que dispone el sobrescimiento definitivo de Alberto Teisaire, revocando la de primera instancia, en cuanto había decretado su prisión preventiva, establece : "Que si bien la conducta de Teisaire al citar al querellante a su despacho de la Casa de Gobierno, por un asunto profesional (de cobro judicial de honorarios a un tercero), es incorrecta, no por esto sólo habría extorsión, dependiendo la configuración del delito de la forma en que se haya celebrado la entrevista, ya que, una citación semejante, por repudiable que sea, no basta por sí sola para colocar a su autor dentro del art. 168 del Código Penal"'. :

Que tal declaración se funda cn la interpretación de una norma de derecho común, que no corresponde —cualquiera sca su acierto o error— considerar arbitraria en los términos de la jurisprudencia estrictamente excepcional existente al respecto, a los fines del recurso extraordinario.

Que, como consecuencia de la referida declaración, el auto apelado estima insuficientes los elementos de juicio —que menciona— en virtud de los cuales el juez decretó la prisión preventiva, por considerar que ellos "nada tienen que ver con los términos de la entrevista, ni permiten inducir la forma en que aquélla se realizara".

Que si se tienen en cuenta los elementos de juicio aludidos, enunciados en el considerando 4" de la resolución apelada, la conclusión a que acaba de hacerse referencia no resulta desprovista de base razonable.

Que lo mismo cabe decir en cuanto al análisis, que contiene

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-33

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