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Año: 1958, Fallos: 242:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Otero Monsegur Jorge T. e/ Teisaire Alberto y otros"', para decidir sobre su procedencia, Considerando: — Que, apeledo por el prevenido Alberto Teisaire el auto de prisión preventiva dictado en su contra por el Juez de la causa, la Sala ?° de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, por auto de fecha 9 de mayo del corriente año, lo revocó y, sin más trámite, dictó sobreseimiento definitivo en favor del prevenido en atención a la "carencia de pruehas y a la negativa del procesado" en cuanto a su responsabilidad en el hecho que se investiga (fs. 700). Contra esta decisión el querellante, Dr. Jorge T. Otero Monsegur, ha deducido el presente recurso estraordinario con el fundamento de ser aquella decisión arbitraria y violatoria del derecho de defensa y de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Que en la presente causa se investiga el delito de extorsión que habrían cometido los procesados Alberto Teisaire, Carlos Landin y Evelina Doura de Estevarena, y, como señala el Sr.

Procurador General, existen medidas de prueba pendientes que fueron solicitadas tanto por el querellante como por el Agente Fiscal (fs. 539), entre ellas, la ampliación de la indagatoria del propio Teisaire, dispuesta por el juez de la causa (fs. 566 vta., punto g) en el anto revocado por la Cámara. Atenta esta circunstancia y habiendo reconocido Teisaire (declaración de fs. 301) que El hizo citar al Dr. Otero Monsegur a la Secretaría Política de la Casa de Gobierno para que se entrevistara con la Sra. Evelina Doura de Gatti y lo recibió personalmente, en cuya oportunidad, según el querellante, se cometió por Landin, secretario de Teisaire, el delito que se investiga, es manifiesto que no media en el caso nirguno de los supuestos de "evidencia"' o de "indudable" falta de ilicitud del hecho o de responsabilidad de los acusados, que contempla el art. 434 del Código de Procedimientos en lo Criminal para la procedencia del sobreseimiento definitivo.

Que, por ctra parte, es violatorio del derecho de defensa del querellante el anto de sobreseimiento dictado sin ofrsele previamente (argnmento de los arts. 441, 457, 460 y concordantes del Códiro citado).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:32 
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