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Año: 1959, Fallos: 243:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bb FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rodolfo Constantino Mueci Sabella en la eausa Mueci Sabella, Rodolfo Constantino s./ recurre ante la medida administrativa dispuesta por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la resolución respecto de la cual se ha interpuesto el recurso extraordinario que motiva la queja, es la que ha dictado la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, declarando que el recurso deducido para ante ella no proeede, sin perjuicio de que el peticionante oeurra por la vía que corresponda —confr.

recaudos acompañados a fs. 10 y sigtos.— Que se trata así de un pronunciamiento que esencialmente veran sobre la competencia del tribal apelado y respecto del cual no procede el recurso extraordinario aun de invocarse la jurisprudencia establecida en materia de amparo, como esta Corte ha tenido ocasión de declararlo en los autos "Gallardo, Antonio" sentenein de 10 de diciembre de 1958 y otros análogos, Dijose entonces, en efecto, que la existencia de vía legal para la tutela del derecho debatido excluye el procedimiento excepcional de la demanda de amparo, Por ello se desestima la precedente queja.

ALrneDo Oncaz — Anistósrio D.

Anioz »e Lama — Jutio

OYHAN ARTE.

ENRIQUE MINYERSKY v. GUERZON TOMASPOLSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Las nulidades de procedimiento son ajenas a la instancia extraordinaria (1).

e) 14 de marzo. Fallos: 241:157

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-180

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