Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

totalidad de los aportes personales y la del empleador, capitalizados anualmente al 4 anual.

Siendo éste el procedimiento seguido por la Caja, que en opinión de esta Asesoría se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, procedería confirmarlo, sin perjuicio de reintegrar en su oportunidad al interesado lo abonado en concepto de contribueiones patronales omitidas, en caso de obtener la Sección Seguros su posterior ingreso, 21 de agosto de 1955, Señor Presidente:

De conformidad con el dictamen que antecede, correspondería que el Direc. .

torio del Instituto Nacional de Previsión Social adoptara la siguiente resoluetón :

1" Confírmase la liquidación praeticada a fa, 34 por la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancario y de Seguros en la parte que ha sido impugnada, por no adolecer la misma de errores de hecho o de derecho, 2 Déjase establecido que en caso de obtenerse el ingreso de los aportes patronales omitidos, la Sección Seguros deberá reintegrar al interesado lo abonado por este concepto. 22 de agosto de 1956.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL DEL Tramo Exema. Cámara :

El recurrente prestó servievos en forma ininterrampida, desde el 3 de enero de 1922 hasta el 31 de enero de 1955 en el Baneo Español del Río de la Tinta, y, simultáneamente, desde el 11 de setiembre de 1945 hasta el 15 de enero de 1955, emo corredor de seguros de la Compañía "Numancia"; obtuvo por ello el henefivio de jubilación ordinaria con servicios mixtos, fa. 31, ordenándose, de acuerdo alo dispuesto en el deereto 9316, que la Caja Nacional de Previsión para el Personal Bancarios y de Seguros —Seeción Seguros— transfiriera, una vez acordado el beneficio, los aportes correspondientes, Esta última Sección, había reconocido los servicios prestados a "Numancia", pero formuló enrgo por aportes, de conformidad al art, 3" del citado deeréto 4316, por la suma de $ 3,670,77 m/n., fe. 24 his.

El afiliado impuenó ese cargo, por considerarlo ilegal y reñido con los principios generales que gobiernan la previsión social, fs. 38, ya que, en primer término, no es el afiliado que debe soportar el doble cargo por aportes omitidos y tampoco corresponde formulario por el período comprendido entre el 1 de enero de 1916 y 23 de diciembre de 1947, en virtud de lo establecido en el decreto 5389/46, siendo reción a partir de la vigencin de los' deeretos 40.368/47 y 5112, que tal obligación se hizo exigible, El Instituto Nacional de Previsión Social confirmó, fs. 44 vta., In resolución de fs, 31 y ello ha provocido la interposición del recurso previsto por el art 14 de la ley 14.236, por enya vinbilidad procesal opto, por entender, que se han reunido los requisitos formales exigidos para estas ensos.

Dos son las enestiones debatidas: a) Desde qué fecha =e ha hecho obligatorio el aporte respecto de los produetores de seguros, que como en el enso «del actor no hicieron de ello su profesión habitunl, toda vez que ésta habría sido la de empleado baneario: b) Si por disposición del art. 3 del deereto 9316, es el solicitante del beneficio quien debe afrontar el doble cargo por aportes omitidos.

La primer situación fué ampliamente debatida y diseutida, pues la serie de deeretos que se fueron dictando eon el objeto de aclarar el sentido de los anteriores, lo único que obtuvo como resultado práctico, fué un estado de confusión,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com