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Año: 1958, Fallos: 241:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEMETRIO MATIAS PETTI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Pista, que dispone dar intervención al Defensor Oficial por no haber contestado la defensa los agravios expresados en segunda instancia por el Fiscal de CámaRe Cit on kbmt domos decide una euesti en la instancia extraordinaria. " RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El desconocimiento de los fallos pronunciados por la Corte Suprema sólo da lugar nl reeurso extraordinario enando se discuten derechos coneretamente reconocidos por ellos en la causa en que fueron dictados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales." Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las nulidades de procedimiento son ajenas a ln instancia del art. 14 de la ley 45.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1958, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fisenl de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en la enusa Petti, Demetrio Matías y otros s./ hurtos reiterados"', para decidir sobre su procedencia.

Considerando : :

Que lu resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata mue dispuso dar intervención al Defensor Oficial en el :

caso en que la defensa no había contestado los agravios expresados en segunda instancia por el Fiscal de Cámara, decide una cuestión de naturaleza procesal, con fundamento en ln inteligencia acordada por el tribumal de la causa al art. 524 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Tales decisiones son irrevisibles por esta Corte en la instanein extraorduiaria, según reite- rada jurisprudencia —Fallos: 192:104 ; 193; 263 y 490; 235:731 ; 236:401 ; 237:373 ; sentencia del 21 de julio ppdo. en los autos

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-157

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