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Año: 1959, Fallos: 243:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se prestó a lar más contradictorias soluciones. Prueba de ello es el caso a examen en que todavía se sigue disentiendo desde qué fecha quedaron incorporados al régimen previsional pertinente los productores de seguros.

Volvemos entonces sobre esta enestión. Ei 4 de setiembre de 1944, se dictó el decreto 23,682, que luego quedó ratificado por la ley 13.196, el 12 de mayo de 1945, que incorporó al réximen de la ley 11.575 al personal de empresas de seguros, reanseguros, capitalización y aborro. El art, 37 estableció que: Deberá entenderse : inc. €) por "empleado y obrero" la persona que presta servicios retribuídos por las condiciones establecidas en el ine. d), el eual decín: "por sueldo e jornal" el promedio mensual o diario de todas las remuneraciones que, con ennlquier denominación, perciba durante el año el empleado u obrero.

La reducción de estos incisos se prestó a las más diversas interpretaciones, desde que algunos sostuvieron que al mencionar la ley, al empleado u obrero, debió referirse exclusivamente a los que desempeñaran sus tareas de tales, bajo relación de dependencia, eireunstanein que no confluín en el caso de los corredores libres de seguros, ya que éstos desarrollaban una actividad por cuenta propia, interponiéndose profesionalmente entre la oferta y la demanda, para promover la concertación y conclusión de contratos comerciales, Otros, en cambio, sostenían que la ley no requería la existencia de un verdadero contrato de trabajo, sino que, a los efectos de considerar afiliado al régimen de la ley 11,575, bastaba prestar un servicio retribuido bajo enalquier denominación, supuesto en el que se encontraban los citados corredores, desde que percibían una retribución bajo el nombre de "comisión por la operación en que habían intervenido.

A tal estado de confusión, se pretendió ponerle fin dietindo el decreto

Los corredores libres, pues, según este decreto, quedaban exeluídos del régimen previsional, lo que indudablemente provocó una serie de protestas greminles, a las que se pretendió poner fin con el decreto dictado el 23 de diciembre de 1947, hajo el número 40.365, que en su art. 19 deciarnba comprendidos en el régimen establecido por el decroto 23.082 y toda la legislación social, a los productores de seguros, como nsí también a los cobradores de las Compañías de Ahorro y Capitalización.

De lo expuesto se deduce que el productor de seguros, sin relación de dependencia, quedó incorporado al réximen previstonal a partir de la fecha de vigencia del deereto 40,368, ya que por el decreto anterior habían quedado expresamente exeluídos del decreto 23.052/44 y nada hay en aquel decreto que haga suponer que la incorporación tenía efecto retroactivo a la fecha del mismo, o sea al 4 de setiembre de 194.

Esto lo vino a confirmar el deereto 8512 de 22 de enero de 1948, en que según reza el mismo: "Visto el deereto 40,368/47, el Presidente de la Nación Argentina, deereta, ete." El art. 19 decía: "Las personas físicas que hacen del corretaje de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, su profesión hnbitual y principal, cualquiera fuera la denominación que las empresas les den, gozarán de los beneficios que por el presente deereto se establecen" El art. 3" establecía: "Los aportes correspondientes al personal comprendido en el art. 1 del decreto 5359, serán ahonados por las empresas empleadoras y

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-185

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