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Año: 1959, Fallos: 243:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antos, no deben ser rados a ninguna de las formas legules de notificación a los fines PE e E ]————]] del art. 20 de la ley 50 corresponde que se compute a partir de la fecha en que la repartición mencionada, al presentarse en la enusa, se da por notificada de la resolución que ordena los oficios aludidos y que estima violatoria del derecho federal invocado.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

No procede exigir a la Dirección General Impositiva informe respecto n si una firma se halla inseripta como contribuyente y: en caso afirmativo sobre si determinada persona forma parte de la misma enando, de los términos del exhorto, no resulta que la información de referencia se encuentre entre los supuestos de excepción admitidos por el art. 100 de la ley 11.683 T. O. en 1956), que ampara el seereto de las declaraciones jurndas de los contribuyentes,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que los oficios de que informan las constancias de f>. 20 y 28 de los autos principales, dirigidos a quien hasta el mo mento de su libramiento era un tereero ajeno a dichos autos, no deben en la especie ser equiparados a ninguna de las formas legales de notificación, estimo que el término a que se refiere el art. 208 de la ley 50 ha debido computarse an partir del día 10 de diciembre de 1958, fecha en la cual, al presentarse comó parte la recurrente, se dió por notificada de la resolución de fs, 18 vta.

Ello sentado, y considerando que en el sub indice existe cuestión federal suficiente n los efectos de la apertura de la instancia extraordinaria, soy de opinión que corresponde admitir esta presentación directa motivada por la denegatoria de fs. 36. — Buenos Aires, 9 de marzo de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1959.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (D, G. L) en la cansa Racea Francisco €e/ Cara José y atras", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General y 1 la doctrina de esta Corte —Fallos: 198:316 y otros— el recurso extraordinario denegado a fs, 36 ha debido concederse,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:222 
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