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Año: 1959, Fallos: 243:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ropas civiles, se secuestró una pistola 1: ¿lamentaria y otra bomba fs. 5).

Que, procesado ante el Juzgado de Instrueción y Menores de 7 Nominación de Córdoba por los delitos de intimidación pública y daño, el Sr. Juez Militar a cargo del Juzgado de Instrucción del Comando de la 4° División de Ejército, planteó contienda de competencia por inhibitoria ante el tribunal civil, fundada en que el encausado infringió en la oensión la norma del art. 700 del Código de Justicia Militar, cuyo juzgamiento corresponde a los tribunales enstrenses de acuerdo con el art. 108 de ese Código, porque tal condueta sólo está prevista en el moncionado cuerpo legal, A su vez, el magistrado ordinario solicitó al militar declinara jurisdicción (fs. 16) y a fs. 18 planteó la enestión de competencia que debe dirimir esta Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, ine, 7 del deereto-ley 1285/58, ley 14.467, Que las cuestiones de competencia suscitadas en materia penal debon ser decididas teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido, según puedan apreciarse prima facie. De lo netuado no se desprende, en forma indubitable, la existencia de un hecho único imputable al subteniente Solari, en los términos requeridos para que se configure un concurso formal de delitos, En efecto: las circunstancias particulares del proceso, en cuanto pueden apreciarse en el estado actual de la investigación, trasuntan la posible perpetración de una pluralidad de hechos, según resulta de la duración del acto, el lapso transeurrido entre la iniciación de éste y la de las vías de hecho, la presencia en todo momento de un grupo de personas —entre las que se habría encontrado el prevenido— que, sin cometer hechos delietuosos, voceahan manifestando su repudio contra los participantes del desfile, pedreas, foreejeos, ete. (ver fs. 1, 4, 8, 9, 11). Existirían, pues, apreciadas las constancias sumariales con el alcance indicado más arriba, hechos independientes entre sí que configurarían, respeetivamente, infracción militar y delitos comunes, Que, en consecuencia, descartado que el subteniente Solari haya netundo on neto del servicio o que los hechos hnbieran ocurrido en tugar sometido exclusivamente a la autoridad militar, la presente contienda debe decidirse declarando que la justicia enstrense ha de juzgarle por la presunta infracción al art. 700 del Código de Justicia Militar y que el juez de instrueción de Córdoba tebe conoeer del sumario instruído por intimidación pública y daño, en el orden que, para tales supuestos, prevé el art, 113 del Código de Justicia Militar,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:323 
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