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Año: 1959, Fallos: 243:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no se interrum: T la interposición de la apelación para ante la efmurn, declarada A (1). :


RICARDO GUBER v. ELSA QUIROGA ve ROCA
LEY DE SELLOS: Erenciones.

Ta exención de sellado que el art, 40 de la ley 13.551 establece para las setuaciones ante la Cámara de Alquileres, mantenida en lo pertinente por el art. 34 del deermtoJey 2186/57 derogatoria de aquélla, aleanza a los recursos que por vía extraordinaria puedan deducirse para ante la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1959.

Vistos los autos: °°Reeurso de hecho deducido por la demanduda en la causa Guber, Ricardo e./ Roca, Elsa Quiroga de", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 41.

— Y considerando:

Que si bien el art. 34 del decreto-loy 2186/57 deroga la ley 1:4581 , establece igualmente que las cámaras de alquileres y sus dependencias mantendrán su actual estruetura mientras las jurisdicciones respectivas no las modifiquen.

Que entre las disposiciones ntinentes a las cómaras de alquileres de la ley 13.581 figura el art. 40 según el cual las actuaciones que se promuevan ante la Cómara de Alquileres de la Capital Foderal estarán exceptuadas del sellado de netuación.

Que como esta Corte lo declaró respecto de la exención análoga establecida por el art, 3 del deereto 2175/43 —Fallos; 202:194 — ella alcanza a los recursos que pudieran deducirse por vía extraordinaria.

Que también se decidió entonces que la providencia por Ja cual se dispone la reposición de la actuación no tiene más aleance que la de exigir la que sen legalmente pertinente, Por ello se declara que no corresponde reposición de sellado en los presentes atitos, .

AnstóneLO D, Anioz DE Lamanri — Las Manía Borri Bocceno — Jus

LIO OYMANARTE.
6 de abril, Fullos: 236:720 y 725; 247:140 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-320

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