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Año: 1959, Fallos: 243:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se cumple con el requisito de fundamentación impuesto por el artículo 15 de la ley 48, En tales condiciones el remedio federal intentado es improvedente y correspondería desestimar esta queja deducida por su denegutoria. Buenos Aires, 7 de abril de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1959.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido en la causa Bicicher, José s./ apela resolución de la Cámara de Alquileres", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr, Procurador General no resulta de lo actuado que con anterioridad a la resolución de fs, 63 del principal se propusiera en los autos cuestión federal alguna. Es cierto que se lo hizo a fs. 67, en ocnsión de deducir el recurso de revisión, admitido parcialmente a fs, 93. No es menos cierto, sin embargo, que se trata de una .

introducción tardía del fundamento federal de la apelación, en cuanto la reducción de los alquileres y el comienzo de su vigencia eran enestiones de previsible solución en el expediente.

Que por lo demás el Tribal no estima que resulte de lo actuado la existencia de arbitrariedad ni que los nutos acrediten agravio sustancial a la defensa y a la garantía de la propiedad como para fundar en ellos el recurso extraordinario —Doct. Fallos: 238:485 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Anistónrio D, Aníoz DE Lamantin — Luis Manía Borrr Bocceno — Je

LIO OYHANARTE.

PEDRO J. PERSICO y. MARTIN MUSSIO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del re.

euro. Término.

El término para deducir el recurso extraordinario, contra la resolución del jnez que dispone paralizar las actuaciones por aplicación de la ley 14.455, o]

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-319

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