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Año: 1959, Fallos: 243:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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objeto material bienes pertenecientes al patrimonio de la Nación, razón por la cual estimo, conforme al art, 2, ine, 3, de la ley 48 y ala reiterado jurisprudencia de V, E, al respecto, que debe dirimirse la presente contienda declarando competente para entender en la enusa al Sr, Juez Federal de Comodoro Rivadavia.

Buenos Aires, 9 de abril de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1959, Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con la doctrina de Fallos : 242:532 , se dleelara que el Sr. Juez Federal de Comodoro Rivadavia es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez de Puerto Deseado, Santa Cruz.

ALveeDo Orcaz — Anistónio 1), Aníoz me Lamar — Lens Ma kÍA Borri Boscero — Junio Ovira

NABTE,


JOSE BLEICHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de ha enestión federal, Oportunidad.

No procede el recurso extraordinario euando la cuestión federal, fundada en la violación de la garantía constitucional de la propiedad, sólo ha sido introdueida en censión del recurso de revisión interpuesto contra la resolución de la Cómara de Mquileres que dispuso los reajustes lorativos impurnados.

DicramEN EL Proceimnon Genta, Suprema Corte:

En las presentaciones de fs. 9, 13, 61 y 6? del principal no existe cuestión federal planteada y la pretensión que en tal sentido se artienta « posteriori resulta extemporánen, Por lo demás, ni en el escrito de interposición del recurso extraordinario (f=. 9) ni en su posterior ampliación de fs. 100

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-318

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