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Año: 1959, Fallos: 243:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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local, dado que no concurre ninguno de los motivos de excepción rontemplados en los restantes incisos de la citada disposición leral.

Sir embargo, siendo necesario resolver el enso, ha de tenerse en menta que si bien la justicia civil no puede en modo alguno entender en la infracción al art, 700 del Código de Justicia Militar, duda la naturaleza de las snuciones que ella comporta, no resulta, por el contrario, del mismo modo ajeno a la esencia de la jurisdicción castrense el conocimiento de los delitos comunes configurados por los hechos que se imputan al militar prevenido.

En efecto, en otros supuestos Cart, 108, ines, 2? y 1, del Código de Justicia Militar) ello forma parte de la normal competencia de dicha jurisdicción, Por eso, ante la ausencia de una norma que expresamente preven cómo ha de procederse en los casos de conenrso ideal entre delitos comes e infracciones esencialmente militares, corresponide,, en mi opinión, concluir que el conocimiento del proceso debe en tal enso ser atribuído a los tribanales enstrenses.

Tal solución sería, por lo demás, concordante con la doctrina que Y. E. sentó en los casos de conenrso ideal entre delitos comunes e infracciones federales (Fallos: 177:363 ), respeeto de los enales quedó establecido que deben entender los Tribunales de la Nación —eomo también lo son los del fuero militar— y no los jueces locales, competentes en principio vara investigar los delitos comes, En eonscenencia, procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda en favor del Sr. Juez de Tnstrueción Militar, Buenos Aires, 18 de marzo de 1950, Namón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que de las presentes actuaciones y de las agregadas por enerda se desprende que el 9 de junio de 1958, el subteniente Héctor Aníbal Solari fué detenido en la Plaza San Martín de la cindad de Córdoba, mientras se desarrollaban diversas ineidencias suscitadas durante la reslización de un acto de earáctor político; se le imputa haber arrojado un objeto —bomba ineendiaria o eranada— que produjo un incendio en un vehíenlo, y haber=e resistido, lesionando al oficial de policía que lo redujo tver en especial fs, 1, 4 8, 11). En poder de Solari, que vestía

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:322 
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