Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 243:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el voto del Vocal i pei precedente preopinante, se adhieren al mismo y msí Por lo que resulta del precedente Acuerdo, el Tribunal :


A A AE A
Morón. — Electo Santos. — Armando David Machera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, mediante la resolución de fs. 46 y vta. confirmada a fs, 55 y vía.

por el Instituto Nacional de Previsión Social, no hizo lugar al pedido de pensión formulado por doña Carmen Romero, viuda de Agulleiro, en su carácter de hija del ex jubilado don Serviliano Romero, :

La denegación fundóse en que a juicio de la autoridad administrativa la correcta interpretación de los arts, 48 y 52, ine. 3", de la ley 449 (t.a.) no permite acordarle el bencficio por no haberse hallado intapacitada para el trabajo al día de fallecer el enusante.

Apelado el pronunciamiento, éste ha sido revocado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, lo que motiva el recurso extraordinario interpuesto a fs. 67 y concedido a fs. 71, cuya procedencia resulta de los antecedentes expuestos, toda vez ¡ue se halla en juego la interpretación de normas federales, siendo contraria al derecho invocado In decisión definitiva del superior tribal de la causa.

En cuanto al fondo del asunto, no' me parecen admisibles los agravios del Instituto recurrente.

Pretonde éste, en efecto, que de acuerdo con las disposiciones legales citadas, tratándose de hijas mayores de edad, la incapacidad laboral es condición para entrar a gozar del beneficio de pensión y no sólo para continuar en él después de transcurridos quinee años, como se afirma en la sentencia, A mi juicio el eriterio en que se sustenta el fallo del a quo no violenta las prescripciones de pertinente aplicación al caso, contenidas en la ley 4:49 según la reforma introducida por la ley 12.887.

De los apartados segundo y tercero del art, 48 interpretados en conexión entre sí y con el inc. 3 del art. 58, resulta lo siguiente: i 1) La incapacidad para el trabajo, existente a la fecha del fallecimiento del causante, otorga carácter vitalicio a las pensio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com