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Año: 1959, Fallos: 243:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y al caos, De ahí la actualidad que ahora tienen las sabias palabras de Joaqrís V. GoNzátez acerca dol más alto tribunal de la Repúb ica: "Rodeada de una inviolable atmósfera de respeto y de independencia, para consagrarse sólo al estudio, interminable y siempre nuevo, de la gran carta de nuestras libertades republicanas —pues que ésta vive, se transforma y se magnifica con el pueblo mismo—, ha podido mantener durante más de tres dé.

cadas, con igual entereza y rectitud, la integridad de su doetrina, no sú.o en la protección y en el imperio sobre los ciudadanos y hombres todos del mundo que viven en nuestra tierra, sino contra las tentativas violentas o pacíficas de las pasiones e intereses colectivos; contra los impulsos y choques de las luchas civiles, en,que muelas veces se pusiera a prueba la existencia misma de aquella Jey vital de la Nación; y contra las amenazas de desquicio y de ruptura de los lazos de unión nacional a tanta costa forjados" (Manual de la Constitución Argentina, n" 751), Sean cua'os fueren las vicisitudes de nuestra historia política e institucional, no cabe haver de ellas un elemento decisivo de la interpretación, Más importancia asumen de jure condendo que de jure coudito, La historicidad del legislador es substituída por la que evoca y, sobre todo, por la que vive el intérprete, Hasta el dogma de la voluntad originaria de la ley resulta hoy abandonado frente a la labor activa y netual de quien hace propias las fórmulas Jegnles para resolver el caso concreto, identificándose siempre con cl entero ordenamiento jurídico.

Con estas premisas, es elaro discernir que Jas atribuciones excepcionales otorgadas al Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de sitio son facultados —y no poderes de mando o arbitrarios— regladas por la Constitución misma (arts, 23, 67, ine, 26, y 86, ine, 19).

No ocurre así en la Constitución horteamericana, donde el art. 1 (referente al Poder Legislativo) determina on la sección IX, $ 2: "El privilegio de hábeas corpus no será suspendido, salvo cuando en ensos de rebelión o de invasión la seguridad pública lo requiera", , Los precedentes estadounidenses deben, pues, ser manejados con suma prudencia, ya que son diversas las disposiciones constitucionales sobre el particular, El Presidente carece de otras facultades de excepción que las que le asigna la ley, como comandante en jefe del ejército y de la armada, en casos de necesidad (ley marcial). Por ereación jurisprudencial se han distin.

guido dichas facultades en preventivas y represivas, Corresponde al Congreso, en enmbio, suspender el hábras corpus en situaciones de emergencia. El húbcas corpus, como se sabe,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:523 
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