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Año: 1959, Fallos: 243:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción y la amenaza como normas. Frente al imperio de la ley, el imperio de la anarquía. Frente a la conciencia nacional del deber, la primacía del egoísmo y del desprecio por el respeto mutuo y la tolerancia. Este cundro se refleja en discursos y periódicos en un tono de inusitada violencia, con desembozadn incitación a la acción subversiva y de reclamo a Jas fuerzas armadas para guiarlas a una acción fuera de su misión específica" (Diario de Sesiones, ps. 2825 y sigtes.).

Sobre la base de aseveraciones como las transeriptas fué reclamada y ocurrió la sanción de la ley 14,785, cuyo art, 19 dice lisa y llanamente: "Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la República". Por consiguiente, la aserción de que este precepto tiene aleance limitado o especial, así como la de que con él se quiso restringir éste y no aquél tipo de actividades o derechos, además de contrariar los principios expuestos en el considerando 119, no se ajusta a la letra, ni al espíritu ni a los antecedentes de la disposición enestionnda. El supuesto de un estado de sitio parcializado o cireunserito, cuyo ámbito sea menor que el establecido por el art. 23 de la Constitución Nacional, sólo podrá ser considerado cuando medie una manifestación de voluntad legislativa expresa e inequívoca al respecto, semejante a la que contiene el considerando 3" del deereto-ley 12.171/57, en que el legislador defacto dijo de manera asertiva: "La restric- ción no efectará el ejercicio de los Esrechos de remión y de expresión que se han restaurado plenamente", En ausencia de una limitación de esta especie, deliberada y cierta, no puede ser tí siquiera examinada la posibilidad de negar el carácter general y pleno de la ley que pone en vigencia el rágimen del art. 23, 14) Que, por lo demás, la tutela judicial-de las garantías individuales basada en el earácter no gremial de Jas actividades realizadas o a realizarse, aunque fuera aceptada según se la expone, fácilmente podría resultar más i¡lusoria que real, como suecdería si la autoridad administrativa interviniente en el sub lite, además de asegurar que la entidad peticionante "registra antecedentes de extrema izquierda" (fs, 4 vta.), hubiern añadido que actún con fines de agitación gremial. Indudablemente, ln sola agregación de esta referencia habrían bastado para impedir el amparo del derecho individual que se invoca, aun dentro de la tesis más restrictiva. Salvo que se admiti-ra que, en la hipótesis, los jueces estarían facultados para averiguar la veracidad de la afirmación policial, lo que, si bien otorgaría eficacia a la tutela, sólo podría concederse n costa de la total y cabal transferencia de funciones de que se habló en el considerando 9, 15) Que, conforme a lo expuesto, la misión de los jueces, ro

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:519 
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